La orden del Departamento de Transporte de Estados Unidos a las aerolíneas mexicanas, dada a conocer el pasado sábado, señala que éstas deberán obtener autorización previa para vuelos chárter con aeronaves grandes hacia o desde Estados Unidos.

El documento oficial establece que las aerolíneas mexicanas que cuentan con autoridad para operar vuelos internacionales deberán obtener una declaración de autorización antes de realizar cualquier vuelo chárter con grandes aeronaves hacia o desde territorio estadounidense. Esta medida entrará en vigor 30 días después de la fecha de notificación oficial.

Según la orden, esta acción se debe a que “el Gobierno de México, sobre las objeciones del Gobierno de los Estados Unidos, ha perjudicado los derechos operativos de las aerolíneas estadounidenses y les ha negado la oportunidad justa e igual de ejercer sus derechos operativos en el mercado México-Estados Unidos, y por lo tanto ha actuado en contra del Acuerdo de Transporte Aéreo México-Estados Unidos de 2015”.

La orden también señala que las aerolíneas deberán presentar sus solicitudes para obtener dicha autorización con al menos 30 días de anticipación a la realización de los vuelos chárter.

La restricción permanecerá vigente hasta que el Departamento de Transporte decida levantarla o modificarla, y la orden será comunicada a las autoridades mexicanas y estadounidenses involucradas, como la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de México, la Embajada de México en Washington D.C., la Administración Federal de Aviación y la Administración de Seguridad en el Transporte.

Foto: Archivo Pexels

“Se va a resolver”: Sheinbaum

Con esta medida, el Departamento busca asegurar que las aerolíneas mexicanas cumplan con las regulaciones y acuerdos bilaterales, en un contexto de tensiones relacionadas con el acceso y operación en el mercado aéreo entre ambos países.

La presidenta Claudia Sheinbaum aseguró el martes en su conferencia matutina que el gobierno mexicano ya evalúa los señalamientos del gobierno de Estados Unidos sobre posibles restricciones a vuelos provenientes de México.

La mandataria informó que se están revisando los puntos específicos que exige Estados Unidos y se analiza si son viables o si México planteará propuestas alternativas. “Se está atendiendo el tema y se va a resolver”, subrayó.

“Ellos están pidiendo una serie de puntos muy particulares, y se está evaluando si pueden atenderse o si se hace una propuesta alternativa”, explicó la mandataria.

Informó que se llevará a cabo una reunión con autoridades estadounidenses para discutir a fondo el tema.

A continuación el texto íntegro de la orden:

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE
OFICINA DEL SECRETARIO
WASHINGTON, D.C.

Emitido por el Departamento de Transporte
el día 19 de julio de 2025

Notificado: 19 de julio de 2025

Expediente DOT-OST-2025-0435

AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.; AEROLITORAL, S.A. DE C.V. OPERANDO COMO AEROMÉXICO CONNECT; AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V. OPERANDO COMO VIVAAEROBUS; AEROTRANSPORTES RAFILHER, S.A. DE C.V. OPERANDO COMO AERUS; CONCESIONARIA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.P.I. DE C.V. OPERANDO COMO VOLARIS; GRUPO AÉREO MONTERREY, S.A. DE C.V. OPERANDO COMO MAGNICHARTERS; LINK CONEXIÓN AÉREA, S.A. DE C.V. OPERANDO COMO TAR AEROLÍNEAS; ESTAFETA CARGA AÉREA, S.A. DE C.V.; AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA, S.A. DE C.V.; AEROTRANSPORTE DE CARGA UNIÓN, S.A. DE C.V. OPERANDO COMO AVIANCA CARGO MÉXICO; TM AEROLÍNEAS, S.A. DE C.V. OPERANDO COMO AWESOME CARGO; MCS AEROCARGA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. OPERANDO COMO TUM AEROCARGA; y AERONAVES TSM, S.A. DE C.V.

Autorización para realizar operaciones chárter conforme a la Parte 212 del Título 14 del Código de Regulaciones Federales del Departamento.

Mediante la presente Orden, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (el Departamento) notifica a las aerolíneas extranjeras de México mencionadas anteriormente, que cuentan con autorización económica del Departamento, que estarán obligadas, a partir de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de esta Orden, a obtener una aprobación previa del Departamento —en forma de una declaración de autorización— antes de operar, utilizando aeronaves grandes, cualquier vuelo chárter de pasajeros o de carga hacia o desde los Estados Unidos.¹

Estamos tomando esta medida debido a que el Gobierno de México (GoM), pese a las objeciones del Gobierno de los Estados Unidos, ha restringido los derechos operativos de las aerolíneas estadounidenses y les ha negado la oportunidad justa e igualitaria de ejercer sus derechos operativos en el mercado aéreo entre Estados Unidos y México, actuando así en contradicción con el Acuerdo de Transporte Aéreo entre Estados Unidos y México de 2015 (el Acuerdo).²

En la Orden 2025-7-11, emitida de manera simultánea en el expediente DOT-OST-2025-0436, exponemos información detallada sobre este asunto e imponemos requisitos de presentación de itinerarios conforme a la Parte 213 del Título 14 del Código de Regulaciones Federales (CFR) a algunas de las aerolíneas mencionadas, en particular a aquellas que prestan servicios regulares de pasajeros y/o carga.

Además de los problemas descritos en la Orden simultánea bajo la Parte 213, también nos preocupa, con base en quejas recibidas por el Departamento, que el GoM haya denegado solicitudes de aerolíneas de carga exclusivas de los EE. UU. para: 1) reposicionar sus aeronaves dentro de México sin fines comerciales (también conocido como vuelos ferry), o 2) realizar servicios co-terminalizados en México.³

Estos derechos están establecidos en el Acuerdo, y el Departamento permite que las aerolíneas mexicanas los ejerzan en sus operaciones hacia y/o desde los Estados Unidos. Específicamente, el Artículo 2.1.b. del Acuerdo permite a las aerolíneas estadounidenses hacer escalas en México con fines no comerciales. El derecho de realizar servicios de carga co-terminalizados en México (es decir, hacer dos o más escalas en México para recoger o entregar tráfico internacional sin transportar tráfico comercial local) está previsto en la Sección B.1. del Anexo 1 del Acuerdo, que establece que las aerolíneas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos tendrán derecho a operar servicios de carga exclusiva desde uno o más puntos en México hacia cualquier punto.

Este derecho también se encuentra respaldado por las flexibilidades operativas disponibles en la Sección C.1. del Anexo 1 del Acuerdo, conforme a las cuales las aerolíneas estadounidenses pueden, entre otras cosas: 1) hacer escalas en cualquier punto, ya sea dentro o fuera del territorio de los Estados Unidos o de México; 2) transportar tráfico en tránsito a través del territorio de la otra Parte; y 3) combinar tráfico en una misma aeronave, independientemente del lugar de origen de dicho tráfico.

El 9 de mayo de 2025, el Departamento envió una carta a la Agencia Federal de Aviación Civil de México (AFAC) en la que se señalaron las quejas presentadas por aerolíneas estadounidenses sobre las negativas que enfrentan en México al intentar realizar servicios no comerciales dentro de México o servicios co-terminalizados, conforme a los derechos que les otorga el Acuerdo, y solicitó una pronta solución a la problemática.

Tras recibir la carta del Departamento, la AFAC envió una comunicación a sus oficinas regionales, también conocidas como “comandancias”, informándoles sobre los derechos de las aerolíneas estadounidenses conforme al Acuerdo, que les permiten realizar operaciones dentro de México en modalidad no comercial o co-terminalizada.

El Departamento supervisará el impacto de dicha comunicación de la AFAC en la obtención de autorizaciones para que las aerolíneas estadounidenses puedan operar servicios aéreos dentro de México, sin fines de lucro o co-terminalizados, de conformidad con los derechos otorgados por el Acuerdo.

Con base en lo anterior, y hasta que estos asuntos se resuelvan de manera satisfactoria, el Departamento considera que es necesario requerir aprobación previa para todas las operaciones chárter con aeronaves grandes, propuestas por las aerolíneas mexicanas mencionadas, hacia o desde los Estados Unidos.⁴

Por lo tanto, dadas las circunstancias expuestas y de conformidad con lo establecido en el 14 CFR Parte 212.9(d), el Departamento impone condiciones de aprobación previa para vuelos chárter a las aerolíneas extranjeras de México mencionadas anteriormente. El Departamento considera que dicha acción responde al interés público.

1. Notificamos a las aerolíneas mencionadas, de conformidad con el artículo 14 CFR Parte 212.9(d) de las regulaciones del Departamento, que, a partir de los 30 días posteriores a la fecha de notificación de esta Orden, no podrán realizar vuelos chárter utilizando aeronaves grandes hacia o desde los Estados Unidos, a menos que el Departamento les haya otorgado una autorización específica en forma de una declaración de autorización para operar dichos vuelos chárter;

2. De acuerdo con las disposiciones del artículo 14 CFR Parte 212.10(d)(3), las aerolíneas mencionadas deberán presentar sus solicitudes de declaración de autorización requeridas en el párrafo 1 al menos 30 días calendario antes de los vuelos chárter propuestos;

3. Podemos enmendar, modificar o revocar esta Orden en cualquier momento y sin audiencia; y

4. Notificaremos esta Orden a las aerolíneas mencionadas; a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de México; a la Embajada de México en Washington, D.C.; a los Departamentos de Comercio y de Estado; a la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA); y a la Administración Federal de Aviación (FAA).

SEAN P. DUFFY
Secretario de Transporte

Una versión electrónica de este documento está disponible en línea en:
http://www.regulations.gov

¹ El artículo 14 CFR Parte 212.9(d) de nuestras regulaciones establece que el Departamento puede, con al menos 30 días de antelación, requerir que una aerolínea extranjera obtenga una declaración de autorización antes de operar cualquier vuelo chárter hacia o desde los Estados Unidos. En este momento, excluimos de este requisito de aprobación previa a los operadores de taxi aéreo mexicanos que realicen vuelos chárter entre México y EE. UU. utilizando únicamente aeronaves pequeñas (con una capacidad máxima de 60 asientos para pasajeros o una capacidad máxima de carga útil de 18,000 libras).

² Véase 14 CFR Parte 212.9(d)(3).

³ Mediante carta fechada el 9 de mayo de 2025, el Departamento presentó pruebas de estas negativas a la Agencia Federal de Aviación Civil de México y solicitó a las autoridades mexicanas una pronta resolución del asunto.

⁴ Esta condición de aprobación previa para vuelos chárter permanecerá vigente hasta que el Departamento adopte nuevas medidas.

⁵ También impondremos este requisito de aprobación previa a cualquier aerolínea extranjera de México que en el futuro reciba autorización económica del Departamento para realizar operaciones chárter con aeronaves grandes, siempre que esta orden continúe en vigor en ese momento.



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