Tejiendo Redes Infancia informó que el Estado mexicano se ha negado desde hace 14 años a cumplir con las recomendaciones sobre tipificación del reclutamiento forzado y programas de desvinculación de niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, OEA).
En sus Observaciones finales a México, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha reiterado la obligación del Estado de prohibir explícitamente el reclutamiento forzado por actores no estatales y garantizar la protección y recuperación física y psicológica de las víctimas (CRC/C/OPAC/MEX/CO/1, 2011).
En la Observación General No. 25 sobre derechos de la niñez en entornos digitales (2021), el Comité alerta sobre el uso de plataformas digitales para el reclutamiento y exige medidas urgentes para proteger a la infancia de formas contemporáneas de violencia en línea y fuera de línea.
El Comité en 2024 también recomendó a México crear programas de prevención del reclutamiento y apoyo para la desmovilización de adolescentes reclutados, así como reforzar la coordinación interinstitucional para proteger a las víctimas.
Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, OEA) en su Informe “Violencia, niñez y crimen organizado” (2016) identifica el reclutamiento forzado de adolescentes por crimen organizado como una violación grave a derechos humanos y urge a los Estados a tipificarlo penalmente y garantizar su prevención y sanción efectiva.
Recomienda establecer programas especializados de desvinculación, atención psicosocial, educación y empleo para las adolescencias afectadas. Deben evitarse respuestas punitivas y criminalizantes.
Advierte que las niñas y adolescentes son especialmente vulnerables y se requiere enfoque diferencial de género, étnico y generacional en todas las políticas públicas. Cuadernillo de Jurisprudencia Niñez N°5 (2021).
La CIDH reafirma que los Estados deben prevenir, investigar y sancionar la participación forzada de niños y niñas en actividades violentas, considerando su situación de vulnerabilidad estructural y su derecho al desarrollo integral y la protección reforzada.
Establece que las obligaciones específicas del Estado mexicano son tipificar el reclutamiento forzado de personas adolescentes como delito autónomo, conforme a estándares internacionales.
Implementar mecanismos de rescate y desmovilización con enfoque de derechos, género y participación; desarrollar programas interinstitucionales de atención integral: salud mental, reintegración familiar, escolarización, y empleabilidad juvenil.
Y finalmente, garantizar la no revictimización, eliminar estigmas, y promover justicia restaurativa.
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