La reciente confrontación entre los senadores Alejandro “Alito” Moreno y  Gerardo Fernández Noroña, que dejó a un colaborador de este último lesionado, derivó en que Morena anunciara que buscará el desafuero del priista.

La denuncia de Noroña presentada ante la Fiscalía General de la República será por lesiones, daños a la propiedad y amenazas de muerte, según anunció el senador morenista en conferencia de prensa.

Para que el desafuero proceda estos actos deben configurarse como delitos penales y de esa forma activar el procedimiento de declaración de procedencia contemplado en el artículo 111 de la Constitución y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP).

¿Cómo procedería el desafuero de “Alito” por la agresión a Noroña?

Alejandro Moreno está protegido por el fuero constitucional que, según el artículo 111, requiere una declaración de procedencia de la Cámara de Diputados para poder ser juzgado penalmente por delitos cometidos durante su encargo.

Foto: Cuartoscuro

Para que la denuncia de Gerardo Fernández Noroña prospere, se deben seguir una serie de pasos marcados por la ley.

El primero es que Fernández Noroña presente lo denuncia, lo que sucedió este miércoles cuando el Ministerio Público se desplazó hasta las oficinas legislativas en Xicoténcatl para tomar declaración al morenista y su colaborador Emiliano González.

Posteriormente, la Fiscalía debe solicitar el desafuero ante la Cámara de Diputados.

Una vez presentada la petición, esta se turna a la Sección Instructora de la Cámara Bajas, que es la encargada de llevar a cabo la investigación.

Foto: Cuartoscuro

La Sección Instructora practicará todas las diligencias necesarias para establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad de “Alito” Moreno. La ley le otorga 60 días hábiles para rendir un dictamen, aunque este plazo puede ser extendido. El dictamen determinará si “ha lugar a proceder penalmente” contra el legislador.

Si la Sección Instructora dictamina que sí existen motivos, la Cámara de Diputados se erigirá en un Jurado de Procedencia. Se convocará a una audiencia en la que las partes —denunciante, Ministerio Público y el propio Moreno con su defensa— presentarán sus argumentos.

Tras la audiencia, y con el dictamen sobre la mesa, la Cámara de Diputados discutirá y votará la resolución. Se requiere una mayoría absoluta de los miembros presentes para declarar que ha lugar a proceder contra el diputado.


Si la votación es afirmativa, “Alito Moreno” quedará inmediatamente separado de su cargo y sujeto a la jurisdicción de los tribunales penales.

El procedimiento parlamentario no juzga la culpabilidad del imputado, sino que únicamente determina si hay suficientes elementos para que el legislador enfrente a la justicia.

Si la Cámara de Diputados, por la razón que sea, decide que no hay lugar a proceder, el procedimiento penal se suspenderá. Sin embargo, esto no significa el fin del caso.

La Constitución establece que la imputación por el delito continuará su curso una vez que el legislador termine su encargo, ya que la declaración negativa no prejuzga sobre el fondo del asunto.



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