El Consejo Nacional de Litigio Estratégico dio a conocer que la Suprema Corte estableció que es la autoridad encargada de definir todos los juicios relacionados con la elección de integrantes del Tribunal Electoral.

La organización de la sociedad civil ha alertado que el Tribunal ha retenido de forma injustificable casos relacionados con esta elección, en particular un juicio presentado por ellos mismos, lo cual no le corresponde, según lo determinado en la pasada Reforma Judicial, para evitar cualquier conflicto de intereses.

El máximo tribunal estableció su facultad de estudiar y definir estos temas mediante un acuerdo publicado el 15 de julio de 2025, en el que expresamente refirió que a “la Suprema Corte de Justicia de la Nación le corresponde conocer de las impugnaciones de magistraturas electorales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

El Alto Tribunal también solicitó a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral que, a la brevedad posible, le envíe el juicio presentado.

El proceso jurídico está dirigido al máximo tribunal para impugnar la sumatoria nacional, la asignación paritaria de cargos, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría a las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El asunto fue turnado al magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

Aquí los argumentos jurídicos expuestos por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico:

Se solicita a la Sala Superior remitir el asunto a la brevedad para que la SCJN pueda resolverlo de manera oportuna, tomando en cuenta que:

1. La competencia exclusiva de la SCJN está definida por la Constitución: el artículo 96 de la Constitución es categórico, los juicios de inconformidad relacionados con la elección de las Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF deben ser remitidos a la Suprema Corte para su resolución. La Constitución no da margen de interpretación ni prevé un esquema de competencia compartida o de “revisión preliminar” por parte de la Sala Superior.

2. La demanda fue expresamente dirigida a la SCJN: el escrito de demanda presentado por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE) estuvo dirigido desde el inicio a la Suprema Corte, no al TEPJF. Aun así, el INE lo remitió erróneamente a la Sala Superior, y esta última lo registró como expediente propio (SUP-JIN-328/2025) y lo turnó. La única obligación procesal de la Sala Superior es remitirlo sin demora a esa autoridad competente.

3. Se actualiza responsabilidad administrativa: de conformidad con los artículos 184 y 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las y los magistrados que contravengan las leyes procesales o se inmiscuyan indebidamente en competencias de otros órganos cometen faltas disciplinarias. En este caso, retener un expediente que claramente corresponde a la SCJN es causa de responsabilidad administrativa.

La Sala Superior no tiene competencia para conocer del juicio de inconformidad presentado por el Consejo.

Toda su intervención posterior a la recepción del expediente ha sido arbitraria, dilatoria y violatoria del derecho de acceso a la justicia. No hay margen legal ni constitucional para mantener el expediente en su jurisdicción. Cada día que se retiene indebidamente este juicio se profundiza el daño a la legalidad y a la protección efectiva de los derechos y es causa de responsabilidad administrativa.



Source link